Emergencia Hídrica

VISTO:
La actual situación de sequía que afronta el Partido de Tornquist desde el año 2021, y;


CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 3020/18 requiere modificaciones sustanciales para priorizar el uso de agua de red con fines de consumo humano en todo el Partido de Tornquist;
Que el faltante de lluvias en los últimos años produce una escasez del recurso hídrico subterráneo;
Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;
Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154;
Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible;
Que el agua es indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;
Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional se establece:
«…corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales…»
;
Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el artículo 14 de la mencionada, Carta Fundamental que establece:
“… conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”; Que son de aplicación los artículos 190; 191- inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone: “…la administración de los intereses y servicios locales”;
Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de los Artículos 14, 28 y 123 de la Constitución Nacional;
Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas);
Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social;
Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes;


POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 3445/22


ARTÍCULO 1°: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 3020/18.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la
importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-

ARTÍCULO 3°: Priorízase el uso con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública de la red de agua.-
ARTÍCULO 4°: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 22:00 hs a 7:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo en las diferentes localidades a través de los responsables del servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre el tema de referencia.-
ARTÍCULO 5°: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al
mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 5º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones
adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de provisión de agua.-
ARTÍCULO 6°: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez días a
partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser incorporadas al registro.-
ARTÍCULO 7°: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que
correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instalar reductores en los medidores de provisión del servicio de agua potable a aquellos contribuyentes que tengan una deuda de seis (6) meses en el pago de la obligación generada por la prestación del servicio.-
ARTICULO 9°: La reducción del servicio de agua potable establecida en el Artículo 8° deberá permitir un abastecimiento mínimo que garantice un uso básico en el inmueble.-
ARTÍCULO 10°: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo histórico del último año.-
ARTÍCULO 11°: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las
personas de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-
ARTÍCULO 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos serán del cien por ciento (100%) del sueldo
mínimo de la escala salarial municipal vigente correspondiente a: Personal Administrativo – Categoría 10 – jornada de 40 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 13°: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas del Distrito, en caso de no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida pertinente.-
ARTÍCULO 14°: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial 5965 «Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera».
ARTÍCULO 15°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.
ARTÍCULO 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, con la finalidad de realizar las acciones tendientes a mitigar los efectos de la emergencia hídrica; como así también a gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacional recursos
extrapresupuestarios para igual fin.-
ARTÍCULO 17°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.


APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE
TORNQUIST, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-


José M. Castro
Secretario H.C.D. 

 

Sandra Gabriela Kifer
Presidente H.C.D.

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